Para poder reclamar una deuda, esta ha de cumplir con una serie de características y condiciones:
1. Dineraria. La deuda debe ser de naturaleza monetaria, es decir, debe tratarse de una obligación de pagar una suma específica de dinero. Esto es lo que distingue una deuda dineraria de otras obligaciones que no implican pagos en efectivo.
2. Determinada. La cantidad de dinero que se debe, tiene que estar claramente establecida y definida. No debe haber ambigüedad sobre la cantidad exacta que se debe pagar. Por ejemplo, una factura por una cantidad específica será una deuda determinada.
3. Líquida. La deuda debe ser líquida, lo que significa que su cantidad debe ser fácilmente calculable y no estar sujeta a disputas o interpretaciones. No debe haber duda sobre cómo se llegó al importe adeudado.
4. Vencida. La deuda debe haber alcanzado su fecha de vencimiento, es decir, el período de tiempo en el que se suponía que debía pagarse ha pasado. Una deuda vencida implica que la parte deudora ha incumplido el plazo acordado para el pago.
5. Exigible. La deuda debe estar en un estado en el que pueda ser legalmente exigida por el acreedor. Esto significa que la parte deudora está legalmente obligada a cumplir con la deuda según los términos acordados y que el acreedor tiene derecho a reclamar el pago.
En resumen, cuando una deuda es dineraria, determinada, líquida, vencida y exigible, cumple con todas estas condiciones y es susceptible de ser reclamada legalmente por el acreedor. Si una deuda no cumple con algunos de estos requisitos, podría haber un terreno más complejo para su reclamación y recuperación.